 |
Elementos discapacitadores |
Como pimienta en rociador, que contengan una sustancia irritante o discapacitadora. |
NO |
NO |
 |
Munición (cartuchos para armas) |
Embalados en forma segura, en cantidades que no excedan 5 Kg. de peso bruto por persona (excluyendo la munición con proyectiles explosivos e incendiarios) y máximo dos proveedores por pasajero |
NO |
SI |
 |
Hornillos de acampada y contenedores de combustible |
Que hayan contenido combustible líquido inflamable, siempre y cuando se haya limpiado y no queden residuos de líquidos |
NO |
SI |
 |
Maletines de seguridad, cajas de seguridad |
Otros, que incorporen baterías de litio, y/o material pirotécnico.
|
NO |
NO |
 |
Dióxido de carbono solidó (hielo seco) |
En cantidades que no excedan de 2.5 Kg. siempre y cuando no vaya con mercancías peligrosas sujetas a esta reglamentación y que este marcado por fuera el embalaje con la palabra “Hielo Seco” y con la cantidad del mismo. Además el embalaje debe permitir el escape del gas del dióxido de carbono. |
SI |
SI |
 |
Un barómetro o un termómetro de mercurio. |
Transportado por un representante de una oficina meteorológica o de otra agencia oficial. |
SI |
NO |
 |
Termómetro medico o clínico |
Que contenga mercurio, solo uno por pasajero en su estuche protector. |
SI |
SI |
 |
Sillas de ruedas impulsadas por baterías |
|
SI |
SI |
No derramables: |
Se pueden transportar siempre y cuando se desconecten y aíslen los bordes y se asegure bien la batería a la silla de ruedas |
NO |
SI |
| Derramables: |
Se deben desconectar y aislar los bordes, asegurar la batería a la silla de ruedas y colocar la silla de ruedas en forma vertical en el avión, igualmente bien asegurada. Si esto no es posible, se debe bajar la batería de la silla de ruedas (la silla de ruedas viajara entonces sin problema) empacarla en un embalaje metálico o plástico resistente con material absorbente compatible y suficiente para absorber todo el liquido, marcarlo con la palabra “batería húmeda con silla de ruedas” y con la etiqueta de corrosivo. Por último se subirá asegurando que quede en posición vertical. |
NO |
SI |
 |
Artículos que producen calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) y elementos para soldar bajo el agua. |
Debe retirarse cualquier batería o elemento que contenga energía, embalarse por aparte y aislarle los bornes. |
SI |
SI |
 |
Mochilas de rescate para avalanchas |
UUna por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la división 1.4S y menos de 250 mililitros de gas comprimido de la división 2.2. la mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Las bolsas de aire dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión. |
SI |
SI |
 |
Embalajes con aislamiento |
Aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado (embarcadores secos) totalmente absorbido en un material poroso para llevar productos no peligrosos, el embalaje no debe permitir la liberación de ninguna cantidad de nitrógeno líquido independiente de la posición de contenedor, y tampoco debe permitir la concentración de presión dentro del embalaje. |
SI |
SI |
 |
Cilindros de gas no inflamable |
Ajustado a un chaleco salvavidas que contenga dióxido de carbono u otro gas a propósito de la división 2.2, hasta dos pequeños cilindros por pasajero y hasta dos cartuchos de repuesto. |
SI |
SI |
 |
Pequeños cilindros de oxigeno o aire gaseoso requeridos con fines médicos |
1. Que sean portátiles (solo pequeñas botellas de oxígeno) con máximo 5 Kg. de peso bruto y con correa de sujeción.
2. Que se requieran por prescripción médica para el viaje (quiere decir esto, que el cliente debe requerir la botella para uso personal durante el vuelo por requerimientos médicos).
3. Que estén acompañadas por una carta donde de constancia de que la botella tiene vigente la prueba hidrostática, dicha carta debe ser expedida por la empresa responsable de dicha prueba y con las fechas de vigencia. Una copia de este documento deberá anexarse a los documentos del vuelo.
4. Certificado del buen mantenimiento, cuidado y trazabilidad de la botella, garantizando la seguridad de la misma por vía aérea, emitida por el hospital responsable de la botella, con un periodo mínimo de emisión de doce (12) horas antes del vuelo.
Notas: Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido (T) están prohibidos de cualquier forma.
|
SI |
SI |
 |
Aerosoles de la división 2.2 |
Sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar. |
NO |
SI |
 |
Artículos medicinales o
de tocador, no radiactivos (incluyendo los aerosoles) |
Artículos medicinales o de tocador, no radiactivos (incluyendo los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total de todos los artículos en mención no debe exceder de 2 kilogramos o 2 litros, y la cantidad de cada artículo individual no debe exceder de 0.5 kilogramos o 0.5 litros. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido.
|
SI |
SI |
 |
Bebidas alcohólicas |
Cuando estén en embalajes de venta al detalle, que contengas más del 24%, pero menos del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total de 5 litros. Las bebidas alcohólicas con 24% o menos de alcohol por volumen, no están restringidas. Y en todos los casos, estos líquidos deben ir en su empaque original sin señales de alteración ni de sellos de seguridad rotos en las tapas. |
SI |
SI |
 |
Cilindros de gas no inflamable, no toxico |
Utilizados para la operación de miembros mecánicos. También cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fuera requerido, para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. |
SI |
SI |
 |
Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de litio o litio ionizado |
Tales como relojes, maquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadores portátiles, cámaras de video, etc. Cuando son transportadas para uso personal. Las baterías de repuesto deben estar protegidas en forma individual para prevenir los corto circuitos, y transportadas solamente en el equipaje de mano. Los artículos electrónicos o eléctricos que se envíen por bodega deberán llevar las baterías por separado.
|
SI |
SI |
| Dispositivos electrónicos portátiles |
Portátiles impulsados por sistemas de células de combustible y cartuchos de combustible de repuesto (por ejemplo, cámaras, teléfonos móviles, y equipos portátiles) |
SI |
NO |
 |
Rizadores para el cabello conteniendo gas hidrocarburo |
Hasta uno por pasajero o miembro de la tripulación siempre que el cobertor este ajustado de forma segura al elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. Gas de relleno para estos rizadores no está permitido en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado. |
SI |
SI |
 |
Marcapasos cardíacos radioisotópicos |
U otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio implantados en una persona, elementos radiofarmacéuticos dentro del cuerpo de una persona como el resultado de un tratamiento medico, Solo son permitidos dentro del cuerpo de una persona |
NO |
NO |
 |
Fósforos de seguridad (cerillos) |
Nota: los fósforos de encendido universal (raspe en cualquier parte) están prohibidos de cualquier forma, tanto en el equipaje de mano, el facturado y consigo. |
NO |
NO |
 |
Encendedores |
Desechables para el uso de un individuo solo cuando es transportado en el cuerpo de la persona. |
NO |
NO |
|
Donde el combustible esta totalmente absorbido en un solidó, se podrán llevar en el cuerpo de una persona. |
NO |
NO |
|
Que contengan combustible líquido sin absorber, el combustible para los mismos, encendedores de antorcha o de camping, y los repuestos para relleno no están permitidos de ninguna forma. |
NO |
NO |
 |
Comidas listas para comer (MRE) |
Que contienen un calentador sin llama |
NO |
NO |
 |
Restos humanos, sin incinerar |
Deberán ser enviados como carga cumpliendo con la normatividad establecida para ello |
NO |
NO |
| Restos incinerados |
Pueden viajar sin ninguna restricción en el equipaje de mano o facturado siempre y cuando están bien empacados y llevados con discreción |
SI |
SI |
 |
Armas blancas y artículos corto punzantes |
Tales como navajas, limas, corta uñas, depiladores, objetos contundentes como bates de baseball, palos de golf, varillas, martillos, destornilladores, entre otros |
NO |
SI |
 |
Maquinaria, equipos, aparatos etc. que contengan o contuvieron combustibles o gases inflamables. |
Están prohibidos en el equipaje. |
NO |
NO |
 |
Sangre, componentes de la sangre, órganos, tejidos, muestras, etc. |
Solo se podrán llevar en el equipaje de mano o facturado siempre y cuando se garantice por medio de un documento que están libres de sustancias infecciosas. |
NO |
NO |
 |
Alimentos |
No se consideran mercancías peligrosas. Para poder ser transportados deberán estar empacados en bolsas selladas que no permitan la liberación de sustancias y llevados en neveras de ICOPOR o plástico, bien aseguradas y cerradas que no permitan la liberación de ningún residuo independiente de la posición en que se encuentren el embalaje. Algunos alimentos están restringidos en algunos sitios, se debe constatar que no estén sujetos a leyes gubernamentales. |
SI |
SI |
 |
Baterías húmedas (derramables) |
Están prohibidas. (excluyendo las sillas de ruedas operadas con estas baterías) |
NO |
NO |
 |
Productos químicos |
Tales como pinturas, Aerosoles industriales, disolventes, concentrados, mercurio, combustibles, y otros no mencionados en este texto, están prohibidos. |
NO |
NO |
 |
Productos tóxicos o corrosivos, |
Tales como aquellos utilizados en el hogar, para matar insectos, roedores, para el control de malezas y otros, incluyendo aquellos para destapar cañerías. Están prohibidos. |
NO |
NO |
 |
Medicinas |
No se consideran mercancías peligrosas, pero pueden estar sujetos a otras leyes gubernamentales. En algunos casos tienen que ir acompañadas de una prescripción médica. |
SI |
SI |
 |
Gases comprimidos inflamables o no inflamables |
Tales como gas natural, propano, butano, extintores portátiles y otros, están prohibidos. |
NO |
NO |
 |
Elementos inflados con aire |
Tales como balones y llantas (a excepción de las sillas de ruedas que pueden viajar con aire), podrán ser enviados en el equipaje facturado y en los equipajes de mano siempre y cuando estén desinflados. |
SI |
SI |
 |
Elementos frágiles y objetos de vidrio |
Siempre y cuando estén bien empacados de modo de prevenir cualquier accidente y de evitar que se rompan. Estos artículos viajan bajo responsabilidad del cliente. |
NO |
SI |
| |
| |