VI. PROTECCION DE DENUNCIANTES
A. De conformidad con la política de la empresa, ni el Comité de Auditoría ni cualquier miembro de la administración descargará, degradará, suspenderá, amenazará, acosará, o en cualquier otra manera discriminante o vengativa, tolerará cualquier discriminación o la venganza por cualquier otra persona o grupo, directa o indirectamente, contra cualquier empleado de la Compañía que, de buena fe, hace una Alegación Contable, Alegación Legal o Acto de Alegación Vengativa o de otro modo ayuda al Comité de Auditoría, la administración o cualquier otra persona o agrupación (inclusive cualquier organismo gubernamental, regulador de la aplicación de la ley) a que investigue un Reporte. Cualquier Acto de Alegación Vengativa o discriminación será tratado por la Compañía como una violación grave de las políticas de la empresa y podría tener como resultado la terminación de las relaciones laborales con la Compañía o el despido como Director de Holdings.
B. El Comité de Auditoría y/o la administración, según sea el caso, no podrá:
- Revelar la identidad de cualquier empleado de la Compañía que (a) hace una Alegación Contable, Alegación Legal o Acto de Alegación Vengativa y (b) solicita que su identidad como denunciante sea confidencial, a menos que tal revelación sea requerida por razones judiciales u otros procesos legales; y
- Hacer cualquier esfuerzo, o tolerar cualquier esfuerzo hecho por cualquier otra persona o grupo, para descubrir la identidad de cualquier persona que hace un Reporte anónimamente.
- Si una persona hace un Reporte de buena fe y ningún supuesto hecho es confirmado por la investigación subsiguiente, no se tomará ninguna acción contra la persona denunciante.
C. En caso de que el Comité de Auditoría sea obligado por razones judiciales u otros procesos legales a revelar la identidad de una persona que hace un Reporte confidencial o anónimamente, el Comité de Auditoría notificará inmediatamente a tal persona que el Comité de Auditoría fue obligado a revelar su identidad.