CONDICIONES DEL TRANSPORTE

  1. Presentación del PASAJERO. El PASAJERO deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro del tiempo indicado por la agencia de viajes o por la aerolínea al momento de adquirir su TIQUETE o reserva. A falta de tal indicación, deberá hacerlo por lo menos con una (1) hora de antelación a la salida de los vuelos nacionales y de dos (2) horas a la salida de vuelos internacionales. Cuando el PASAJERO no se presente al vuelo con la debida antelación a su salida, el transportador podrá disponer de su cupo. No obstante, sí al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado, podrá ser admitido. Si el PASAJERO no se presenta o se presenta extemporáneamente y no logra viajar, se le podrá asignar cupo y reserva en otro vuelo, caso en el cual el transportador  le podrá imponer una penalidad que no exceda del diez por ciento (10 %) del valor pagado por el trayecto, exigible como condición previa al embarque.
  2. Identificación del PASAJERO. El PASAJERO deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (TIQUETE, pasaporte, etc.) cuando se lo solicite el transportador o las autoridades de migración, policiales o aduaneras en los aeropuertos. Si el PASAJERO no presenta los documentos de identificación y viaje exigidos, la aerolínea podrá rehusarse a su embarque. Para el transporte de menores de edad, sus padres o representantes deberán presentar una copia del registro civil o documento equivalente para su identificación.
  3. Requisas y procedimientos de control. El PASAJERO está obligado a acatar las normas sobre seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control y medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aeroportuaria o la aerolínea respectiva durante el embarque, el vuelo y el desembarque. En caso de pedirse identificar el EQUIPAJE antes del embarque, ni el PASAJERO ni su EQUIPAJE podrán embarcar si tal procedimiento no se agota.
  4. Asignación a PASAJEROS especiales. Los PASAJEROS menores de edad, enfermos o que tengan alguna limitación, así como aquellos que por cualquier motivo requieran de la asistencia de otra persona, no deberán ocupar asientos contiguos a las puertas de acceso o salidas de emergencia de la aeronave, a fin de facilitar una eventual evacuación. En el caso de usar muletas, sillas de ruedas o cualquier otro dispositivo, estos deberán ubicarse de modo que no obstruyan la circulación dentro de la aeronave o impidan la evacuación en una situación de emergencia.
  5. Comportamiento del PASAJERO. Es obligación del PASAJERO acatar las instrucciones del transportador y de sus tripulantes, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los PASAJEROS durante el viaje, estarán sometidos a su autoridad.

EQUIPAJES

  1. Tipo de EQUIPAJE. El PASAJERO tiene derecho a transportar consigo y en el mismo vuelo la cantidad de EQUIPAJE que le indique el transportador de acuerdo con la capacidad de la aeronave y en todo caso, dentro de los cupos previstos en las normas aplicables. A falta de otra estipulación aprobada a la aerolínea, la cantidad de EQUIPAJE se limitará para vuelos nacionales a 20 Kilos en clase económica. Para vuelos internacionales el límite será de 40 Kilos. En aeronaves de menor capacidad estos cupos podrán ser reducidos. El EQUIPAJE puede ser transportado como EQUIPAJE de mano en la cabina de PASAJEROS, cuando por su peso, características y tamaño sea factible; o como EQUIPAJE facturado o registrado en las bodegas de la aeronave.  El transporte del EQUIPAJE, dentro del peso permitido, va incluido en el precio del pasaje. Se entiende como EQUIPAJE de mano u objetos de mano, aquellos elementos requeridos por el PASAJERO que no sean prohibidos o peligrosos  y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos. Su peso no afectará el peso máximo admisible del  EQUIPAJE de cada PASAJERO.
  2. TALÓN DE EQUIPAJE. El transportador deberá entregar al PASAJERO como constancia de  recibo  del  EQUIPAJE  registrado para  bodega, un talón o talones  que permitan determinar el número de bultos o piezas, su peso y destino.  Dichos documentos se anexarán al TIQUETE y al bulto a que corresponda. La entrega del EQUIPAJE se hará contra presentación del talón. La falta de tal presentación da derecho al transportador a verificar la identidad del reclamante pudiendo diferir la entrega hasta cuando ello se verifique. Para estos casos, el PASAJERO deberá marcar adecuadamente su EQUIPAJE con su nombre, país, ciudad y número de teléfono.
  3. Pérdida, retraso, saqueo o daño. En el supuesto de pérdida, retraso, saqueo o daño del EQUIPAJE facturado, el PASAJERO tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio, para el transporte aéreo interno y en los Convenios del Sistema Varsovia/29- La Haya /55 o aquellos que los sustituyan, para el transporte aéreo internacional. Si el EQUIPAJE no llegara en el mismo vuelo del PASAJERO,  el transportador deberá entregarlo de manera que su propietario pueda verificar su estado.
  4. Tiempo para reclamación por fallas en el transporte de EQUIPAJE. El transportador deberá atender la reclamación por destrucción, retraso, saqueo o pérdida del EQUIPAJE facturado, siempre que ésta sea presentada por el PASAJERO dentro de los  siguientes términos: Para transporte Nacional, de conformidad con el artículo 1028 del Código de Comercio,  en el acto de la entrega o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes cuando circunstancias especiales impidan el inmediato reconocimiento del EQUIPAJE. Para transporte Internacional, de conformidad con el artículo 26 del convenio de Varsovia/29 modificado por el Convenio de La Haya/55, inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y a mas tardar, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerse a más tardar dentro de los 21 días siguientes. La empresa una vez reciba la reclamación o protesta, iniciará inmediatamente los trámites correspondientes a la búsqueda o indemnización si fuera necesario.
  5. EQUIPAJES no reclamados.  Si transcurridos seis (6) meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el EQUIPAJE, el PASAJERO no lo ha reclamado, el transportador no estará obligado a responder y tales EQUIPAJES o cosas abandonadas podrán ser destruidos. La aerolínea podrá cobrar los costos de custodia
  6. Perjuicios por pérdida, saqueo, destrucción o demora de EQUIPAJES. En caso de pérdida, destrucción o demora en la entrega del EQUIPAJE del PASAJERO, este tiene derecho a ser indemnizado conforme a lo previsto en el Código de Comercio cuando se trate de transporte en vuelos domésticos o de conformidad con lo estipulado en los convenios de Varsovia de 1.929, La Haya de 1.955 o Montreal IV de 1.975, según sean aplicables o los que en el futuro los sustituyan,  para vuelos internacionales.
  7. Compensaciones. Además de lo indicado anteriormente, si el EQUIPAJE no acompañado, de un PASAJERO no llega, o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para  su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto si son necesarios, serán asumidos por el transportador.  En tales casos, el transportador también le sufragará al PASAJERO los gastos mínimos por elementos de aseo.
  8. Exceso de EQUIPAJE.  El PASAJERO deberá pagar la cantidad estipulada por el exceso de EQUIPAJE que presente, aceptando que éste sea transportado en otro vuelo, en caso de ser necesario.
  9. Restricciones y prohibiciones. El PASAJERO no deberá portar como EQUIPAJE de mano elementos cuyo peso o tamaño impidan su transporte seguro, que provoquen incomodidad a las demás personas a bordo o que de cualquier modo obstruyan el tránsito de personas durante una eventual evacuación de emergencia. En todo caso dichos elementos deberán ser ubicados en los compartimentos de la aeronave destinados al efecto, o debajo del asiento según instrucción de la tripulación de cabina.
  10. Mercancías peligrosas. El PASAJERO no deberá embarcar a la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos, etc.) lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Del mismo modo deberá el PASAJERO abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia  cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo.
  11. Porte de armas. En caso de portar cualquier tipo de arma o munición legalmente permitida, el PASAJERO deberá previo al embarque, presentarla ante las autoridades policiales en el aeropuerto de origen, acompañada de sus respectivos documentos de salvoconducto, debidamente descargada, para que sea inspeccionada y llevada a un lugar seguro. Si el transportador acepta  su transporte, exigirá la entrega y custodia del arma y su munición asumiendo su custodia hasta la llegada del PASAJERO al terminal de destino, el transportador podrá cobrar un valor adicional por el transporte del arma, proporcional a los costos administrativos y operacionales en que incurra la aerolínea para su transporte. En estos casos se entregará al PASAJERO un recibo o constancia para reclamar el arma en dicho terminal una vez concluido el vuelo.  Las armas cuyo porte resulte ilegal no serán admitidas a bordo.
  12. Artículos de difícil transporte. El PASAJERO no debe incluir en su EQUIPAJE facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores; dinero en efectivo, pasaportes, cámaras fotográficas o de video, filmadoras, computadoras, calculadoras, walkman (o radio casete portátil), lentes, o botellas con licor, respecto de los cuales el transportador no se responsabiliza si se transportan en esas condiciones.
  13. Objetos valiosos. Los objetos valiosos deberán transportase bajo manifestación de valor declarado. Si dicho valor es aceptado por el transportador, este responderá hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos el transportador podrá exigir al PASAJERO condiciones o medidas de seguridad adicionales para dicho transporte.
  14. Transporte de mascotas. No se deberán llevar en la cabina de PASAJEROS animales o mascotas que puedan provocar riesgos o molestias a las demás personas a bordo. Dichos animales deberán viajar en las bodegas de carga, salvo autorización del transportador cuando se compruebe que tales especies no constituyen riesgo o molestia, o se trate de perros lazarillos para personas invidentes. En todo caso antes del transporte, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de todos los requerimientos sanitarios formulados por la autoridad competente en el aeropuerto de origen (ICA -  Sanidad Portuaria) lo que incluye entre otros, certificado de salud del animal, carné de vacunación e inspección a la mascota cuando se trate de vuelo internacional. El animal deberá viajar en jaula o guacal de que disponga el PASAJERO siempre que sea apto para su transporte, o previamente solicitado al transportador. El PASAJERO será responsable de las precauciones mínimas de higiene y sanidad de la mascota.
  15. Transporte de alimentos y plantas. El PASAJERO no deberá incluir en su EQUIPAJE registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido por el riesgo de  ser  portadores de plagas o enfermedades para los humanos, animales o plantas; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas, productos biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal. Tales productos pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos.      
  16. Responsabilidad del PASAJERO por incumplimiento. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del PASAJERO constituye violación al contrato de transporte aéreo, en cuyo caso el transportador no será responsable de los perjuicios sufridos por dicho PASAJERO como consecuencia de tal incumplimiento. En tales casos y dependiendo de la gravedad de la situación el transportador, representado por el comandante de la aeronave en los términos de ley, podrá inadmitir al PASAJERO, disponer su desembarque si la aeronave estuviese en tierra o durante el siguiente aterrizaje o escala, ya sea que esta fuese prevista o efectuada con ese exclusivo propósito, solicitando si fuera necesario, el  apoyo  de  las  autoridades  aeroportuarias o policivas en el respectivo aeropuerto. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de dicho PASAJERO y de las acciones legales en su contra,  por los daños inferidos al transportador o a otros PASAJEROS. Interrumpido el transporte bajo las anteriores condiciones, el transportador quedará relevado de su obligación de conducir al PASAJERO hasta el destino convenido, sin que haya lugar al reembolso y sin perjuicio de que éste acepte llevarlo en el mismo o en otro vuelo, cuando existan razones para creer que la situación de peligro o incumplimiento ha cesado y no se producirán nuevos hechos similares. En estos casos el transportador informará inmediatamente a la Autoridad Aeronáutica, sobre las decisiones adoptadas. 

Las condiciones del transporte aéreo de pasajeros está regulado por la Resolución 4498 de 2001 de UAEAC y Ley 701 de 2001 Convenio de Montreal en los aspectos que le sean aplicables. Los textos se pueden consultar en nuestra página web: www.aerorepublica.com.